Senado modifica Ley del Ministerio Público: cambia designación de adjuntos y mantiene carrera fiscal

Ruth Encarnacion | 01 octubre 2026

Santo Domingo.- El Senado de la República aprobó en primera lectura el proyecto que modifica la Ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público, una iniciativa del senador Ramón Rogelio Genao Durán que busca ajustar la legislación a la reforma constitucional de 2024, particularmente en lo relacionado con la designación del procurador general de la República y sus procuradores adjuntos.

La propuesta no plantea sustituir el sistema de carrera del Ministerio Público ni modificar de manera general su régimen disciplinario, de evaluación o su autonomía presupuestaria. El principal cambio está en la composición y designación de los procuradores adjuntos y en la adaptación de la Ley 133-11 al nuevo papel que la Constitución otorgó al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).

1. Procurador general y procuradores adjuntos, este es el cambio central

La Ley 133-11 vigente establece que el procurador general puede tener hasta 14 procuradores adjuntos. Siete son designados por el presidente de la República entre juristas que cumplen los requisitos para ser procurador general, mientras los otros siete son escogidos por el procurador general entre procuradores generales de Corte de Apelación pertenecientes a la carrera.

El proyecto aprobado en primera lectura cambia ese mecanismo: los siete primeros pasarían a ser designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, a propuesta del presidente de la República, mientras los otros siete continuarían siendo escogidos por el procurador general entre procuradores generales de Corte de Apelación que cumplan los requisitos.

El cambio responde a la Constitución reformada en 2024, que otorgó al CNM la facultad de designar al procurador general y a la mitad de sus adjuntos. La Carta Magna también estableció que tanto el procurador general como los adjuntos designados por el CNM tienen un período de dos años de inamovilidad y pueden ser confirmados por el propio Consejo.

En términos prácticos: el proyecto busca eliminar de la Ley 133-11 la antigua referencia a que esos siete procuradores adjuntos fueran designados directamente por el presidente y sustituirla por el mecanismo constitucional vigente.

2. Carrera fiscal: no desaparece ni se sustituye

La carrera del Ministerio Público permanece.

La Constitución establece que el Ministerio Público se organiza bajo un sistema de carrera y garantiza la permanencia de sus miembros de carrera hasta los 75 años, conforme a las reglas de inamovilidad, disciplina y funcionamiento establecidas por la legislación.

La Ley 133-11 mantiene al Consejo Superior del Ministerio Público (CSMP) como órgano de gobierno interno encargado de dirigir y administrar esa carrera.

Entre sus atribuciones están autorizar concursos públicos para aspirantes a fiscalizadores, concursos internos para determinados cargos y disponer los ascensos de los miembros de carrera conforme al escalafón y los concursos cuando corresponda.

Por tanto, el proyecto de Genao no convierte los cargos fiscales de carrera en posiciones de libre designación. La estructura de carrera continúa separada de los siete procuradores adjuntos que serán escogidos por el CNM.

3. Evaluación de los fiscales

Tampoco se elimina el sistema de evaluación.

La Constitución atribuye al Consejo Superior del Ministerio Público la responsabilidad de formular y aplicar los instrumentos de evaluación de los representantes del Ministerio Público y del personal administrativo.

La Ley 133-11, a su vez, asigna funciones relacionadas con el diseño y gestión de los instrumentos de evaluación de desempeño de los miembros de la carrera.

Esto significa que el proyecto aprobado por el Senado no sustituye el sistema de evaluación de los fiscales ni transfiere esa función al Consejo Nacional de la Magistratura.

El CNM adquiere nuevas atribuciones respecto del procurador general y de los siete adjuntos que designa, pero el régimen ordinario de carrera y evaluación de los fiscales continúa vinculado al Consejo Superior del Ministerio Público.

4. Régimen disciplinario

El esquema disciplinario también permanece esencialmente bajo el modelo vigente.

La Constitución establece que el Consejo Superior del Ministerio Público ejerce el control disciplinario sobre los representantes, funcionarios y empleados del Ministerio Público, con excepción del procurador general.

La Ley 133-11 desarrolla ese régimen y contempla órganos y procedimientos disciplinarios para los miembros de la institución.

Por tanto, la modificación aprobada en primera lectura no plantea un nuevo sistema disciplinario para los fiscales. Su objetivo inmediato es adecuar la estructura de la Procuraduría a la reforma constitucional.

5. Presupuesto: continúa la autonomía del Ministerio Público

La autonomía presupuestaria tampoco desaparece con el proyecto.

La Ley 133-11 establece que el Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y presupuestaria y que debe contar anualmente con una asignación individualizada en el Presupuesto General del Estado.

El Consejo Superior aprueba el presupuesto institucional, mientras el procurador general lo remite al Poder Ejecutivo para su incorporación al proyecto de Presupuesto General del Estado que posteriormente conoce el Congreso.

El Consejo Superior también tiene constitucionalmente entre sus atribuciones la administración financiera y presupuestaria del Ministerio Público.

Por ello, el proyecto aprobado en primera lectura no elimina la autonomía presupuestaria ni coloca el presupuesto de la institución bajo control directo del Poder Ejecutivo.

6. ¿Qué pasa con la relación entre el procurador y el Consejo Superior?

Aquí existe un elemento importante.

La Constitución mantiene al procurador general como presidente del Consejo Superior del Ministerio Público. Ese consejo continúa dirigiendo la carrera, administrando el presupuesto, aplicando el régimen disciplinario y estableciendo los mecanismos de evaluación.

Es decir, aunque la reforma constitucional modificó la forma en que se escoge al procurador general y a la mitad de sus adjuntos, el procurador continúa siendo la cabeza del Ministerio Público y presidiendo su órgano de gobierno interno.

La modificación legal busca que la Ley 133-11 refleje esa nueva arquitectura constitucional.

La comparación, en cinco puntos

TemaLey 133-11 vigenteProyecto aprobado en primera lectura
Procuradores adjuntosHasta 14; siete designados por el presidente y siete por el procurador generalHasta 14; siete designados por el CNM a propuesta presidencial y siete por el procurador general
Carrera fiscalSe mantiene bajo dirección del Consejo SuperiorNo plantea sustituir el sistema de carrera
EvaluaciónA cargo del sistema institucional del Ministerio PúblicoNo modifica sustancialmente el esquema
DisciplinaConsejo Superior ejerce el control disciplinario, salvo sobre el procurador generalNo establece un nuevo régimen disciplinario general
PresupuestoAutonomía presupuestaria; el Consejo Superior aprueba el presupuesto y el procurador lo remite al EjecutivoMantiene la estructura de autonomía presupuestaria
ProcuraduríaEl procurador dirige el Ministerio Público y preside el Consejo SuperiorMantiene esa función, pero adapta la designación del procurador y siete adjuntos al modelo constitucional de 2024

El cambio de fondo

La importancia de la iniciativa está, por tanto, menos en una transformación del día a día de los fiscales y más en reordenar la estructura de la Procuraduría después de la reforma constitucional de 2024.

La Constitución vigente establece que el presidente propone al procurador general y a la mitad de los procuradores adjuntos, pero es el Consejo Nacional de la Magistratura el que los designa. Además, el CNM tiene actualmente ocho integrantes y ya no incluye al procurador general entre sus miembros.

La Ley 1-25, promulgada en enero de 2025, modificó precisamente la Ley Orgánica del CNM para adecuarla a ese nuevo modelo constitucional.

El proyecto de Genao busca ahora completar ese proceso de adecuación dentro de la Ley 133-11.

La discusión, por tanto, no se limita a cuántos procuradores adjuntos tendrá la institución. El punto central es cómo queda distribuida la autoridad entre el Consejo Nacional de la Magistratura, el procurador general, los procuradores adjuntos de designación constitucional y el Consejo Superior del Ministerio Público, mientras permanecen vigentes los pilares de carrera, evaluación, disciplina y autonomía presupuestaria.