Jean Alain Rodríguez solicita al tribunal extinguir el proceso penal por superar el plazo máximo legal de cuatro años

ElAvance | 23 julio 2026

La defensa del ex procurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, solicitó este miércoles al Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional declarar extinguida la acción penal y disponer el cierre definitivo del proceso, argumentando que el caso casi supera los seis años de duración por causas atribuibles exclusivamente al Ministerio Público, lo cual excede el plazo máximo de cuatro años que establece el artículo 150 del Código Procesal Penal. La presentación de la solicitud continuará este próximo lunes 27 de julio a las 9:00am.

Como parte de la solicitud, la defensa presentó estadísticas oficiales del Poder Judicial que reflejan que, entre 2024 y 2025, los tribunales dominicanos acogieron 22,645 solicitudes de extinción de acción penal, frente a 2,769 rechazadas o declaradas inadmisibles. A su juicio, estas cifras evidencian que la extinción constituye una garantía procesal aplicada de manera ordinaria por los tribunales del país y que este proceso debe recibir el mismo tratamiento.

La defensa sostuvo que la investigación comenzó el 21 de agosto de 2020 y que el 25 de noviembre de ese mismo año se ejecutó un impedimento de salida sin orden judicial, actuación que, según la defensa, marcó el inicio del plazo legal. Añade que Rodríguez permaneció privado de libertad durante cuatro años, circunstancia que, conforme al derecho internacional aplicable en la República Dominicana, impide extender el plazo máximo de duración del proceso. En ese sentido, la defensa argumenta que las demoras fueron provocadas por el Ministerio Público y recuerda que dos tribunales concluyeron previamente que las dilaciones registradas eran atribuibles a ese órgano y no a la defensa.

En ese sentido, la defensa argumenta que las demoras fueron provocadas por el Ministerio Público y recuerda que dos tribunales concluyeron previamente que las dilaciones registradas eran atribuibles a ese órgano y no a la defensa. Entre los hechos documentados, señala que el Ministerio Público desarrolló una investigación durante casi dos años, solicitó una prórroga de cuatro meses y ante el retraso recibió la posterior intimación del tribunal para concluir la investigación.

También sostiene que depositó un disco duro defectuoso con las supuestas 3,000 pruebas del caso, lo que obligó al tribunal a ordenar en tres ocasiones su corrección tras verificar que los archivos no eran accesibles, generando, según la defensa, un retraso superior a un año. Asimismo, la solicitud indica que el proceso destinó alrededor de seis meses a la lectura obligatoria de una acusación de más de 12,000 páginas. La defensa también afirma que el Ministerio Público dejó sin responder más de 50 solicitudes de documentos y retrasó la entrega de cientos de pruebas de descargo, pese a decisiones judiciales que ordenaban hacerlo, lo que, según sostiene, produjo nuevas dilaciones superiores a seis meses.

De igual forma, plantea que actuaciones posteriores del órgano acusador incidieron en decisiones relacionadas con jueces que fueron recusados y apartados del proceso y en la solicitud de unificación de expedientes que previamente habían sido separados por ellos mismos, lo que, de acuerdo con la defensa, provocó retrasos adicionales de más de un año. Como fundamento jurídico adicional, los abogados del ex procurador, Carlos Balcácer, Gustavo de los Saltos Colls, Nelys Rivas y Albert Delgado, recordaron que la jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional ha reiterado que el plazo razonable en materia penal corresponde al límite máximo de cuatro años previsto por la ley.

Explicaron que la nueva Ley 97-25 restringe las circunstancias excepcionales que permiten extender ese plazo a casos de fuga, rebeldía o dilaciones declaradas mediante resolución motivada al momento de producirse, supuestos que, según afirman, no ocurren en este proceso. Concluyeron:

“Hoy el tribunal no juzga únicamente a Jean Alain Rodríguez. Hoy también decide si en la República Dominicana las garantías legales conservan plena vigencia cuando es el propio Estado quien incumple los límites que la ley le impone. También decide si la ley será aplicada con el mismo criterio con el que durante los últimos doce años los tribunales dominicanos han resuelto más de 22,000 solicitudes de extinción”.