ARS deberán aceptar recetas médicas aunque el especialista no esté registrado en su red

ElAvance | 01 junio 2026

El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) informó que el Poder Ejecutivo aprobó, mediante el decreto 286-26, una modificación al Reglamento para la Prescripción y Dispensación de Medicamentos Ambulatorios en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), que permitirá a los afiliados obtener cobertura de sus medicamentos aun cuando la receta haya sido emitida por un médico no contratado por su Administradora de Riesgos de Salud (ARS).

La medida constituye un importante avance para los afiliados, al facilitar el acceso oportuno a los medicamentos y eliminar restricciones que, en muchos casos, dificultaban la continuidad de los tratamientos médicos.

La gerente general del CNSS, Aura Celeste Fernández Rodríguez, explicó que la nueva disposición garantiza una mayor libertad de elección para los pacientes y fortalece la continuidad de la atención en salud.

“Con esta disposición, los afiliados podrán continuar sus tratamientos sin interrupciones, aun cuando consulten médicos fuera de la red contratada por su ARS, garantizando la libertad de elección y la continuidad de la atención médica”, expresó.

Fernández Rodríguez destacó que la modificación elimina barreras administrativas que frecuentemente retrasaban el acceso a medicamentos ambulatorios, contribuyendo así a una mayor protección del derecho a la salud de los afiliados al SDSS.

Asimismo, señaló que la reforma al numeral 16 del artículo 3 del Reglamento para la Prescripción y Dispensación de Medicamentos Ambulatorios representa un paso significativo en el proceso de fortalecimiento y modernización del Seguro Familiar de Salud, con el propósito de garantizar a la población un acceso más oportuno a los servicios sanitarios.

Recordó que el decreto 286-26, emitido el 27 de abril de 2026, da cumplimiento a lo establecido en el dispositivo noveno de la resolución No. 533-01 del CNSS, aprobada el 8 de octubre de 2021.

La funcionaria resaltó que esta medida refuerza la garantía de continuidad de la atención médica para los afiliados, permitiéndoles acceder a la cobertura de los medicamentos incluidos en el Catálogo de Prestaciones del Plan de Servicios de Salud (PDSS), dentro de los límites y condiciones establecidos por el Sistema Dominicano de Seguridad Social.