Consultor jurídico había advertido sobre "conflictos de interés" en designación de Carlos Pimentel en Alianzas Público Privadas

Victor Herasme | 25 octubre 2024

Santo Domingo, RD.-El consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, había advertido sobre el conflicto de interés en la designación de Carlos Pimentel en la Dirección General de Alianzas Público Privadas, dejándolo al mismo tiempo como titular de la Dirección General de Contrataciones Públicas.

Peralta hizo la advertencia en una comunicación que envió el pasado 3 de octubre a Carlos Pimentel con atención al presidente de la República, Luis Abinader.

En la comunicación, el consultor jurídico señal que si bien la designación de un único funcionario para ambas instituciones puede ser legalmente viable, no obstante plantea los siguientes conflictos de interés;

a) De conformidad con el numeral 5 del artículo 15 de la Ley núm. 47-20, el director general de contrataciones públicas, tiene voz y voto en el Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas exclusivamente en lo que respecta al diseño y estructuración de los procesos competitivos de selección de adjudicatario, mientras que el director ejecutivo de la DGAPP tiene solo voz, pero sin voto.

Si una sola persona ocupa ambos cargos, podría influir en las decisiones del Consejo, afectando la objetividad en la toma de decisiones, ya que estaría participando en los procesos de votación que luego debe ejecutar como director de la DGAPP.

b) La Ley núm. 340-06 establece que la DGCP es responsable de supervisar y regular los procesos de contratación pública en toda la administración estatal, incluyendo aquellos relacionados con los procesos de compras de DGAPP.

Designar a una misma persona como director de ambas entidades significa que esa persona estaría supervisando los mismos procesos de compras y contrataciones que ejecuta, lo que claramente pudiera comprometer su imparcialidad e independencia necesarias para procesos de adjudicación y ejecución de contratos.

c) La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública establece en su artículo 9 que debe haber una separación de funciones entre los órganos que supervisan y aquellos que operan.

El hecho de que una persona supervise (como director de la DGCP) y ejecute (como director de la DGAPP) podría crear una situación que vulnere el principio de rendición de cuentas y debilitar la confianza en la transparencia del sistema.